El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá emitió un fallo en primera instancia mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el alcalde municipal, William García Fayad.
El mandatario había presentado el recurso jurídico en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil (Dirección de Censo Electoral), el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Especial de Fusagasugá —con la vinculación de Mauricio Arnovi López Rodríguez, vocero de la iniciativa de revocatoria denominada «REVOCAR A WILLIAM, POR FUSAGASUGÁ NO VA MÁS»—, con el propósito de frenar el proceso y objetar la validez de los formularios y las firmas recolectadas.
No obstante, tras evaluar los requisitos formales de la acción constitucional, el despacho judicial determinó que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, señalando que la tutela no puede utilizarse como un mecanismo para reemplazar los procedimientos ordinarios ni para revivir términos procesales que ya habían fenecido. El juzgado concluyó que las inconformidades del accionante frente al informe técnico de verificación de apoyos deben ventilarse a través de los mecanismos de control contencioso-administrativo correspondientes.
Con esta decisión judicial, el proceso de iniciativa de revocatoria de mandato continúa su curso legal conforme a las directrices de las autoridades electorales.





0 comentarios